"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

viernes, 1 de agosto de 2014

Conciliaciones

Las disposiciones jurídicas que regulan la materia de adquisiciones, servicios y obra pública, prevén la existencia de un procedimiento de conciliación que permite a los particulares y a las distintas áreas de gobierno, solucionar sus desavenencias sin necesidad de acudir a un esquema jurídico contencioso, para ello es necesaria una estrategia adecuada que mediante la selección de las herramientas precisas, permita al particular y al gobierno convenir en los mejores términos. [sigue]

miércoles, 30 de julio de 2014

Controles constitucionales de tipo preventivo

Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos. Esta situación provoca que estos controles produzcan efectos distintos de los de los controles sancionadores o sucesivos. Así, mientras los controles sancionadores pueden llegar a expulsar una norma del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional, los controles preventivos por el contrario, solo podrán cuestionar proyectos de una ley o de un tratado internacional que aun no adquieren un carácter formal. Esto significa que precisamente antes de que la ley o el tratado sean definitivos, el control preventivo verifica que esos proyectos normativos no sean contrarios a la Constitución. 

Entonces ¿qué tan útil puede resultar un control de tipo preventivo? Para ello, es necesario analizar, primero, si en ese sistema constitucional y entorno político, resulta más conveniente que la revisión de constitucionalidad se realice antes o después de que una ley o tratado internacional sea aprobados. Además es importante considerar la trascendencia y complejidad de los temas que serán objeto del producto legislativo, es decir, si su consenso exige mayor o menor esfuerzo. [sigue]

martes, 29 de julio de 2014

Constitución, Proceso Legislativo y Control de Constitucionalidad

Lic. Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados G. Canseco
No cabe duda que un proyecto de ley, y más aún los que reforman la Constitución, pueden tener varias ideas matrices. Esto se deduce, entre otras cosas, de la propia Carta Fundamental que habla –en plural-- de “las ideas matrices o fundamentales del proyecto”. Como suele ocurrir, al votar la idea de legislar se pueden votar todas ellas en un solo acto o dividir la votación. Si ocurre esto último es dable presumir que se están votando por separado diversas ideas matrices que contiene el proyecto. Por esto, si una de ellas es rechazada se debe entender que no puede ser renovada sino después de un año para  evitar que se “renueve una tentativa de legislación que repugne la mayoría del país. [sigue]